Procedimientos para obtener la licencia de publicidad exterior

Fuente: Secretaría de Ordenamiento Territorial , Hábitat y Vivienda | 2011-02-22 | 04:25:15 PM
Publicidad exterior
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Las empresas que requieran iniciar los trámites para obtener la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior deben acercarse a las administraciones zonales y llenar tres tipos de formularios, de acuerdo a los requerimientos específicos. La publicidad colocada sin permiso será retirada y luego los interesados deberán iniciar los trámites respectivos.

Nury Bermúdez, funcionaria del área técnica de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, Hábitat y Vivienda informó que los comisarios, coordinadores territoriales y áreas de gestión de las administraciones zonales, desde el 2 de febrero, ya conocen de los procedimientos que deben realizar los ciudadanos para obtener la licencia de publicidad exterior.
 
Algunas empresas se han acercado para intentar legalizar la publicidad que al momento no cuenta con permisos, lo cual no es posible. Todos elementos publicitarios irregulares deben ser retirados, aseguró Bermúdez.

La funcionaria confirmó que las administraciones zonales están atendiendo normalmente a la ciudadanía. Por tanto las empresas de publicidad y comerciales pueden acercarse a realizar los trámites respectivos.

El primer paso para la regularización es registrar a la empresa de publicidad, en la administración zonal en la que se va a colocar los dispositivos. Se requerirá este permiso para cada sector en el que se publicite. Después de este trámite se debe llenar un formulario de acuerdo al tipo de publicidad: fija o móvil.

Los elementos fijos son carteles o pancartas, letreros electrónicos, lonas, murales, paletas, pantallas, rótulos, traslucidos, tótems y vallas. Mientras la publicidad móvil se refiere a la utilización de medios de transporte como vehículos terrestres, globos, aerostáticos o similares con soportes publicitarios de carácter móvil.

Detalles de los formularios

Registro de la empresa de publicidad. El formulario correspondiente para este trámite tiene los siguientes datos: razón social, nombre del representante legal, número de cédula, domicilio de la empresa, copia del RUC, copia de la cédula y papeleta de votación del representante legal, copia del último pago de patente o licencia única de actividades económicas y copia de escritura de constitución de  la empresa publicitaria. Además el solicitante al firmar el formulario se compromete a cumplir con las reglas técnicas y administrativas que rige en el Distrito.
        
La solicitud de publicidad exterior fija contiene: nombre de la persona natural o jurídica proveedora del servicio, nombre del representante legal, nombre de los anunciantes, identificación del lugar en donde se colocará la publicidad (público, privado, parterre, parque etc), datos técnicos sobre tiempo de implantación, largo, ancho etc.
 
Debe presentar los siguientes requisitos: copia del último permiso de publicidad, declaración jurada del cumplimiento de reglas técnicas, croquis de ubicación, 4 fotografías, plano de la estructura de sustentación, póliza de seguros. En el caso del conjunto habitacional o edificio se solicitará autorización del administrador del condominio o contrato de arrendamiento. Finalmente se registran datos y firma del dueño del predio en donde se colocará la publicidad. En otro formulario adjunto consta la declaración juramentada del solicitante en donde manifiesta que la publicidad que va a implantar cumple las reglas técnicas y normas administrativas. Es decir si son vallas, murales, carteles, paletas, pantallas leds etc.
 
El formulario de publicidad exterior móvil requiere: datos del solicitante, modalidad de transporte en el cual se colocará la publicidad, registro municipal, operadora o cooperativa, número de chasis. El compromiso es que una vez terminada la autorización de la licencia la publicidad debe ser retirada.
 
Requisitos: copia simple de la habilitación operacional de las unidades de transporte, copia del contrato de arredramiento del espacio publicitario, copia simple del RUC de la empresa publicitaria, copia de la Licencia Única de Funcionamiento de Actividades Económicas. Luego debe ser remitido a la gerencia de Movilidad de la EPMMOP.
 
Los formularios pueden bajarse en la sección Servicios de la página web: www.quito.gob.ec

Antecedentes de la Normativa
 
La Corte Constitucional en abril y julio del 2009 falló a favor de empresas privadas y declaró inconstitucional varios de los articulados de la ordenanza 186, dejando al municipio sin ninguna facultad de control de publicidad en la ciudad. Por eso el 17 de septiembre del 2010 el Concejo Metropolitano emitió la resolución 053 en la cual prohibía la colocación de nueva publicidad exterior hasta que se busque una solución en torno al pronunciamiento del a Corte Constitucional. Las empresas no hicieron caso a esta resolución.
 
El 11 de noviembre del 2010 el Concejo Metropolitano aprobó la Ordenanza 330. Normativa más precisa con reglas técnicas de tamaños, distancias y tipo de publicidad a exhibir.
 
El Municipio a través de las administraciones zonales, el martes 22 de febrero del 2011, procedió a notificar a las empresas que han incumplido con la resolución y la ordenanza vigente.
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