Municipio invita a declarar y pagar impuesto del 1.5 X 1000 sobre activos totales

Fuente: Dirección Metropolitana Financiera Tributaria | 2010-04-22 | 11:26:12 AM
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Del 2010 y años anteriores

Quienes ejercen actividades comerciales, industriales y financieras en el Distrito Metropolitano de Quito, deben acercarse a declarar y cancelar el impuesto del 1.5 x 1000 sobre los activos totales, obligación que debe ser pagada una vez que los contribuyentes cuenten con la declaración del impuesto a la renta. Este llamado se extiende a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros que están obligados a llevar contabilidad.

Lo dispone la Ley # 006 de Control Tributario y Financiero. Su cancelación en el Municipio se recepta en el Balcón de Servicios Municipales del edificio matriz (calle Chile Oe-366, ventanillas 15, 16, 17 y 18) y/o en las ocho administraciones zonales.
 
El impuesto del 1.5 x 1000 se liquida  en base a los estados financieros  del ejercicio económico inmediato anterior. El incumplimiento en su pago acarrea sanciones como multas, intereses y hasta la  clausura de las actividades comerciales.
 
Llevan contabilidad las sociedades y personas naturales que realizan actividades empresariales en el país y que operan con un capital propio que al 1° de enero de cada ejercicio impositivo, supera los 60 mil dólares, o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a 100 mil dólares.
 
Se incluyen en el pago de este impuesto las personas cuyos costos y  gastos sean mayores a  80.000 dólares.
 
Requisitos para cumplir con esta obligación:
 
•    Declaración en el formulario correspondiente (especie valorada de $ 0.40).
•    Copia del RUC actualizado.
•    Copia de la cédula de identidad. En caso de extranjeros cédula o pasaporte.
•    De ser persona jurídica, copia del nombramiento del representante legal y de su cédula.
•    Copia del RUC o carné de contador que avaliza el balance presentado.
•    Copias legibles e íntegras de las declaraciones del impuesto a la renta.
 
¿Quienes están exonerados de este impuesto?
 
•         El estado, las municipalidades, consejos provinciales, entidades de derecho público, de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente  a los fines mencionados y solo en la parte que se invierta directamente en ellos.
 
•         Instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente cuando sus bienes o ingresos  se destinen exclusivamente a los fines mencionados
 
•         Empresas multinacionales y de economía mixta  en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos estados, según el porcentaje accionario.
 
•         Personas naturales amparadas  en la Ley de Fomento Artesanal, que cuenten con acuerdo interministerial.
 
•         Personas naturales o jurídicas  exclusivamente respecto de los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria.
 
•         Cooperativas de ahorro y crédito.
 
Calendario impositivo del impuesto del 1.5 x 1000 sobre los activos totales para el año 2010:
 
•    Noveno dígito del RUC terminado en 1: Fecha de vencimiento para personas naturales: 21 de abril, fecha de vencimiento para sociedades: 21 de mayo.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 2: Fecha de vencimiento para personas naturales: 23 de abril, fecha de vencimiento para sociedades: 25 de mayo.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 3: Fecha de vencimiento para personas naturales: 23 de abril, fecha de vencimiento para sociedades: 27 de mayo.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 4: Fecha de vencimiento para personas naturales: 27 de abril. fecha de vencimiento para sociedades: 31 de mayo
•    Noveno dígito del RUC terminado en 5: Fecha de vencimiento para personas naturales: 29 de abril. fecha de vencimiento para sociedades: 31 de mayo.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 6: Fecha de vencimiento para personas naturales: 30 de abril, fecha de vencimiento para sociedades: 2 de junio.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 7: Fecha de vencimiento para personas naturales: 3 de mayo, fecha de vencimiento para sociedades: 4 de junio.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 8: Fecha de vencimiento para personas naturales: 5 de mayo, fecha de vencimiento para sociedades: 7 de junio.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 9: Fecha de vencimiento para personas naturales: 7 de mayo. fecha de vencimiento para sociedades: 8 de junio.
•    Noveno dígito del RUC terminado en 0: Fecha de vencimiento para personas naturales: 7 de mayo fecha de vencimiento para sociedades: 10 de junio.
 
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